Según estudios realizados a lo largo de este año y del pasado, en nuestro país se destinaron en torno a los 20 mil millones de euros para financiar las reformas en casa, entre obras integrales de gran envergadura y el arreglo de alguna estancia.

Desde un simple lavado de cara, un repaso de pintura o algunos detalles, hasta una rehabilitación integral -aspectos estructurales incluidos-, reformar una vivienda suele requerir el desembolso de una importante cantidad de dinero que, en la mayoría de ocasiones, no se puede cubrir con los ahorros. Por eso, teniendo muy claro los aspectos a mejorar, será más fácil considerar la cantidad necesaria para financiar la reforma de una casa. Pero vayamos paso por paso…

1. ¿Dispones de fondos propios para financiar la reforma de una casa?

La financiación con fondos propios es una alternativa a tener en cuenta en todo caso, bien para financiar la totalidad o bien para financiar parte del proyecto de reforma. La financiación con fondos propios no sólo nos puede ayudar a reducir costes financieros, también nos da una libertad de la que no se goza cuando hablamos de financiación de terceros, que nos obliga a sujetar más la obra (lo que por otro lado, en ocasiones, invalida el ahorro financiero).

Es muy frecuente que, incluso teniendo los fondos necesarios para la obra, se solicite financiación externa. ¿Los motivos? Muy diversos:

  • Permite no perder todo ese colchón financiero y poder enfrentarse a diversos imprevistos.
  • Incluso si el presupuesto de la reforma varía, permite poder afrontar esta situación con garantías.
  • Por motivos fiscales, para aplicarnos deducciones. Si bien las vinculadas a supuestos concretos de reformas para vivienda habitual han desparecido, aún queda la posibilidad de deducirse los intereses de prestamos para reformar inmuebles en alquiler.

2. Tener en cuentas las ayudas o subvenciones de cada Comunidad Autónoma

Otra opción que debemos explorar, buscando entre la variedad que haya en los ayuntamientos o regiones, es la de las subvenciones. Varían enormemente en función del lugar y del momento, por lo que quizás también a través de un buscador de boletines oficiales o de la consulta a algún profesional de ramo (tipo administrador de fincas), podéis tener una visión más global.

Respecto a las subvenciones, conviene leerlas detalladamente. Hay ser consciente de las siguientes particularidades:

  • Es muy frecuente que las subvenciones se aprueben y abonen desde que se ejecute la obra. Por tanto, deberemos contar con algún tipo de financiación puente, asumiendo que debe ser lo suficientemente flexible para encajar retrasos en el pago de la subvención.
  • La subvención no suele alcanzar nunca el 100%. Mucho cuidado con hinchar los presupuestos o las facturas para justificar una aportación de fondos propios inexistentes, pues lo más normal es que pidan copia de los medios de pago (transferencias, cheques…) con posterioridad.

Nos podemos encontrar con subvenciones para rehabilitación de edificios en determinados cascos viejos de las grandes ciudades, para edificios protegidos en pequeños pueblos, para la incorporación de mejoras energéticas, etc… es muy variado.

3. Posibilidad de financiaciones ajenas

Otra opción que existe es la financiación del propio contratista. De hecho, se suele negociar con el mismo un calendario de pagos, en función de unas fechas o avances en la obra. Se trata esta de una opción que debemos aprovechar a fondo.

Es posible que dicha financiación se instrumente sobre letras de cambio aceptadas por ambas partes. Es importante que tengamos claro que dichas letras pueden ser descontadas por el banco del constructor. Esto significa que si decidimos no pagarlas por disconformidades con la obra, el banco que las ha descontado nos las podrá reclamar.

En ocasiones, podemos conseguir unas óptimas condiciones financieras de financiación por parte del contratista en importe, plazos y costes si reforzamos nuestras garantías con un aval bancario. Deberemos hacer números del coste del aval bancario versus el préstamo bancario.

Es posible que el contratista no nos financie pero sí que nos consiga financiación, actuando como prescriptor. Pueden hacerlo bien con un Establecimiento Financiero de Crédito, tramitando el propio constructor toda la operación, bien presentándonos a algún banco con el que suele trabajar. En el primer caso, recordemos que tenemos a nuestro favor la normativa que regula la financiación al consumo en todo lo relativo a los denominados préstamos vinculados.

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