Según la ley de Arrendamientos Urbanos, en el artículo 8, se declara la legalidad del mismo, siempre y cuando, se haga de manera parcial y con previo consentimiento por parte del propietario.

Este consentimiento puede realizarse, bien antes de la formalización del arrendamiento o bien durante. De ninguna manera, el inquilino por voluntad propia, podrá realizar el subarrendamiento sin el conocimiento y la aceptación previa del arrendador. Conforme indica el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la realización de esta acción puede acarrear serios problemas legales, lo que deriva en pleno derecho para el arrendador, de rescindir el contrato con los arrendatarios. Estos pueden abandonar la vivienda voluntariamente o enfrentarse a cargos judiciales.

La acción judicial de resolución de contrato de arrendamiento por subarriendo no consentido plantea dos problemas prácticos:

  1. De índole procesal, ya que el procedimiento judicial debe regirse conforme a las normas del juicio declarativo ordinario, que destaca por su solemnidad, complejidad y lentitud en su tramitación. No tiene el carácter sumario, rápido y principalmente oral propio del juicio verbal, aplicable a los desahucios por falta de pago, precario y expiración del término contractual.

Además, no se puede interponer la demanda judicial civil de subarriendo de una forma directa y personal por el arrendador, ya que es necesaria y obligatoria la intervención de un abogado y un procurador, con los costes derivados de todo ello.

  1. La parte arrendadora tiene que acreditar en sede judicial el subarriendo. Salvo que la parte demandada reconozca documentalmente que lo está subalquilando, situación poco frecuente, será necesario aportar pruebas de bastante complejidad, como practicar un acta notarial de presencia (con la problemática logística que conlleva) informes de detectives (puede ser costoso por su dificultad y tiempo empleado) testificales de vecinos, conserje, etc.