A la hora de formalizar la compra de un inmueble debemos saber que hay unos gastos sujetos a la operación propia, a parte de los correspondientes por la solicitud de una hipoteca.

En el post de hoy vamos a conocer en profundidad cuales son esos gastos e impuestos que debemos conocer.

Los gastos sujetos a la compra de una vivienda, local, suelo, etc corresponden a aproximadamente un 10-12% del valor de la vivienda. Estos gastos son de carácter obligatorio, y variarán en función de las características propias del inmueble.

1.  Notaría. Los gastos de notaria son de carácter obligatorio. Los honorarios de los notarios, denominados aranceles, están regulados por el Estado y todos cobran lo mismo por idénticos servicios. En el caso del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, los precios rondan entre los 600 y 875 euros, dependiendo del precio del inmueble. Por ejemplo, por un piso de 100.000 euros se pagarían aproximadamente 850 euros, mientras que por uno de 250.000 euros se deberían abonar unos 1.000 euros. A mayor precio del inmueble, mayor es el arancel.

2. El Registro de la propiedad. Las escrituras firmadas por el notario han de ser puestas a disposición del Registro de la Propiedad. Este acto, también conlleva unos gastos en concepto de honorarios, fijados por normativa y dependen directamente del precio del inmueble, aunque suelen situarse entre 400 y 650 euros aproximadamente.

3. Impuestos vinculados a la compraventa. En cuanto a los impuestos vinculados en la compra de una vivienda, al igual que los anteriores, el precio va a depender del a cuantía final del inmueble que se va a comprar.

Dentro de estos impuestos, encontramos al más importante: el IVA. En 2020 ascendió al 10%. Es decir, para la compra de una vivienda de 100.000€ este impuesto sería de 10.000€, y para comprar una vivienda de 250.000, el IVA sería de 25.000€

En el caso de una vivienda pública el IVA puede ser del 4%, pero varía en función de la CCAA y el tipo de vivienda social de que se trate.

Otro de los impuestos que encontramos en esta categoría es el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Este impuesto lo sigue pagando el comprador y dependerá de cada Comunidad autónoma.

En cambio, para las viviendas usadas, el tributo más importante es el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP). En este caso, la cuantía depende del porcentaje que se aplica sobre el precio escriturado y de la comunidad autónoma en la que se encuentre la casa, aunque por regla general se aplica un tipo de entre el 6% y el 10%. No obstante, para VPO, familias numerosas y jóvenes suelen existir tipos reducidos. Por ejemplo, en Madrid las familias numerosas que compren una vivienda libre pagarán un 4% de ITP sobre el precio escriturado siempre que la vivienda que se compre sea la habitual.

4. Gestoría. Este es el único gasto que es de carácter opcional. La gestoría se encargaría de ayudar y asesorar al cliente comprador para tramitas el pago de estos impuestos obligatorios. Son profesionales independientes del proceso de compra, por lo que el precio del mismo suele variar, pero se encuentra en torno a los 300 euros.