La compra de una vivienda acarrea unos gastos fijos para el comprador que ha de tener en cuenta a la hora de comprar.

Otra cuestión importante es el tema de la financiación,  tienes una serie de gastos previos a la firma como la tasación (que dará un valor al inmueble sobre el que el banco regirá su operación) y posibles productos bancarios incluidos con la hipoteca.

En ambos casos, si financias o no financias, los gastos serían los siguientes:

  • La escritura pública de compraventa certifica el cambio de propietario. Ésta debe realizarse por un notario y sus honorarios, regulados por la Administración, dependen del precio del inmueble y de otros factores como el número de avalistas o la extensión de la escritura. Si se compra mediante crédito hipotecario y no se produce subrogación, hay que realizar dos escrituras:  la de compraventa y la de la hipoteca.

Al estar regulado por Ley, todos los notarios de España cobran lo mismo por el mismo servicio, si bien estos pueden hacer un descuento del 10%. Para las viviendas VPO y las subrogaciones, los precios son más reducidos.

  • Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: los impuestos y sus costas varían mucho en función de si se trata de una vivienda de obra nueva o una de segunda mano. Entre los impuestos más comunes, estarían estos:

Impuesto sobre Valor Añadido: sólo lo tendrás que pagar cuando se trate de una vivienda de obra nueva y se compre directamente al promotor. En este caso, los compradores tienen que pagar el 10% de IVA del valor de compraventa. El IVA es del 4% cuando se trata de viviendas de protección oficial.

-Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: sólo lo pagarás si se trata de vivienda usada. Supone  entre un 5 y un 8% del precio escriturado, dependiendo de la comunidad autónoma. Este porcentaje puede variar si se es familia numerosa,  por minusvalías o si se tiene menos de 32 años, entre otros factores.

-Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: se paga por firmar en el notario e inscribir en el Registro cada escritura pública. Su base de cálculo en las hipotecas es la responsabilidad hipotecaria y, aunque varía en función del importe, del tipo de vivienda y de la Comunidad Autónoma, va del 0,1 al 1,5%.

  • Gastos de gestoría: la gestoría tramita la liquidación de los impuestos y el papeleo para la inscripción de la vivienda en el Registro, tanto de la escritura de compraventa, como de la hipotecaria, si la hay. La tarifa varía en función de la empresa y lo normal es que se pida una provisión de fondos para el pago de estos trámites y, una vez inscrita la compra y la hipoteca en el registro, se devuelva el dinero que sobre.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad: los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad varían según el valor del inmueble, en función de su ubicación y sus características. Las tasas son aprobadas por el Gobierno, pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado y no suelen superar el 1%.

En el caso de que esta inscripción la haga una gestoría, se deberá pagar los honorarios de la gestoría. Al contrario de lo que pasa con los notarios, las tarifas de los gestores no son fijas y, por lo tanto, conviene informarse bien antes de contratar a uno.

¿Qué documentación necesito aportar?

En el caso de que usted sea comprador y no financie, solo tendrá que aportar su identificación personal vigente y las cantidades para el pago. Hoy en día, en el mayor número de las ocasiones, se entrega cheque bancario o transferencia del banco de España.

En el caso de financiación estos son los documentos que el banco requerirá para la tramitación de hipoteca:

Si es empleado por cuenta ajena:

-Fotocopia del DNI

-Fotocopia de las 3 últimas nóminas

-Última declaración de la renta (si la hizo)

-Vida laboral

Si es empleado por cuenta propia (autónomo):

-Fotocopia del DNI

-Último trimestre del IVA

-Última declaración de la renta

-Facturación y movimientos de cuentas

-Vida laboral