Si acabas de comprar o alquilar una vivienda nueva en Madrid, es probable que tengas que dar de alta diferentes suministros como la electricidad y el gas natural (si es que se dispone de servicio). Por ello, en este artículo te contamos todo lo que necesitas saber para poder dar de alta la electricidad en tu vivienda.

 

Requisitos para dar de alta la electricidad: ¿qué documentos son necesarios?

El alta de electricidad es una gestión que se tramita mediante una comercializadora de electricidad con la que se va a contratar el suministro eléctrico. La documentación necesaria para contratar la electricidad dependerá de la situación en que se encuentre el inmueble:

  • Alta de electricidad si el inmueble ya ha tenido suministro eléctrico
  • Inmueble de nueva construcción que nunca han tenido suministro

Documentación necesaria para dar de alta la electricidad 

  • Nombre del titular del contrato de energía
  • Documento de identificación del titular: DNI, NIF o pasaporte
  • Código unificado de punto de suministro (CUPS)
  • Dirección exacta del inmueble
  • Nuevo certificado de instalación eléctrica (CIE), si ha vencido
  • Potencia requerida, menor que la potencia máxima autorizada por CIE
  • Residentes catalanes: Aviso de Aprobación de Instalación Eléctrica (BRIE)
  • El IBAN de la cuenta donde se debitará el pago directamente

 

Cuando compramos o alquilamos una casa o lugar de segunda ocupación, primero debemos verificar si tenemos electricidad. Si tenemos electricidad, tendremos que comunicarnos con el antiguo inquilino o arrendador para hacer frente al cambio de titular. De esta forma, nos convertiremos en el responsable del nuevo punto de suministro.

Si el punto de suministro se ha desactivado o deshabilitado, debe presentar una solicitud para volver a habilitar el registro. En este caso, debemos considerar algunos factores, como el tiempo que estuvo inactiva la instalación, si los permisos extendidos siguen siendo válidos, o si debemos solicitar un nuevo Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).

Por suerte, desde hace años el mercado eléctrico está liberalizado, por lo que podemos elegir la comercializadora que queramos, pudiendo elegir la compañía de luz más barata.

 

¿Cuánto cuesta contratar la electricidad?

El precio del alta de la electricidad se divide en tres costes, que son regulados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Sin embargo, esto no significa que todos los usuarios paguen la misma cantidad para activar la electricidad en su vivienda.

El precio total pagado por el alta de electricidad dependerá de los siguientes factores:

  • Potencia eléctrica contratada.
  • Potencia eléctrica anterior, si existía suministro eléctrico.
  • Tiempo que el suministro ha estado desconectado.

Teniendo en cuenta estos tres elementos, la distribuidora de electricidad calculará el coste total a pagar en función del derecho de conexión, que se encuentra regulado y por tanto igual a todos los usuarios, independientemente de que contraten con una u otra comercializadora.

¿Cuáles son los derechos a pagar en el alta de electricidad:

  • Derechos de extensión: 17,37 €/kW + IVA
  • Derechos de acceso: 19,70 €/KW + IVA
  • Derechos de enganche: 9,04€ + IVA

Los costes del alta se abonarán  en la primera factura emitida desde la activación del punto de suministro. Aunque es la comercializadora la que cobra el alta, el coste va a parar a la distribuidora, la encargada de realizar la gestión.

 

¿Cuánto tarda un alta de electricidad?

El tiempo en que se realiza el alta de electricidad suele estar entre los 5 y los 7 días hábiles desde que está todo correcto.

Sin embargo, este plazo puede retrasarse por falta de los documentos necesarios para autorizar el alta o por algunas condiciones anormales en el dispositivo eléctrico que impiden que arranque en condiciones seguras.

Este proceso también puede verse retrasado por los plazos que gestiona cada comercializador para enviar la solicitud al distribuidor correspondiente.

La tramitación del alta de la electricidad, desde que la comercializadora recibe la petición hasta que la distribuidora autoriza la activación, se desarrolla en las siguientes fases:

  • El usuario solicita el registro a través del comercializador.
  • El comercializador verifica la documentación y envía la solicitud al distribuidor correspondiente.
  • El distribuidor verifica que los documentos recibidos sean correctos y válidos y, si lo considera necesario, envía a un técnico para verificar que la instalación cumple con las normas de seguridad.
  • Si la verificación es afirmativa, el técnico instalará el contador y lo ajustará a la potencia del contrato.
  • Una vez autorizada la activación del suministro eléctrico, el inmueble contará con luz en un plazo de 5 a 7 días.