¿Qué es el Golden Visa Española?

El Golden Visa España es un visado de residencia especial para inversores que permite residir durante un año en todo el territorio nacional y que lleva aparejado un permiso de trabajo. El Golden Visa España permite además al titular traer a España a sus familiares, cónyuge o pareja registrada, hijos menores de edad e hijos mayores de edad que sean dependientes.

Con este permiso el solicitante puede residir y trabajar en España por una duración de 1 AÑO, salvo la adquisición de inmuebles mediante contrato de arras que es de 6 MESES. Una vez formalizado el contrato de arras, se debe solicitar el visado.

Transcurrido el año, se debe solicitar una Autorización de Residencia, que tiene una permanencia inicial de 2 años, ampliables.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el Golden Visa Española?

Si usted está interesado en invertir en España y obtener el permiso de residencia, debe seguir unos requisitos básicos:

  • El inversor NO puede pertenecer a la Unión Europea
  • El inversor debe ser mayor de edad
  • El inversor no debe tener antecedentes penales en los últimos 5 años. Ya sea en España o en cualquier otro país.
  • Al inversor nunca se le ha negado la entrada a ninguno de los países pertenecientes al tratado “Schengen” o ningún otro país con acuerdo válido con España.
  • El inversionista nunca ha entrado o permanecido de forma ilegal en territorio español
  • El inversor debe tener acceso al seguro médico privado o público para cubrir su estancia.
  • El inversor debe disponer de medios financieros suficientes (para mantenerse así mismo y a su familia) sin trabajar en España. Esto se traduce a 26.500€ en el depósito del inversor y 6600€ para cada miembro de la familia de manera anual.
  • El inversor no tiene ninguna de las enfermedades contagiosas según el Reglamento Sanitario Internacional 2005, como la viruela, la influencia H1N1, la poliomielitis, el Ébola, el virus Zika,la poliomielitis debida al poliovirus de tipo salvaje, la gripe humana causada por un nuevo subtipo, el síndrome respiratorio, el cólera, la peste neumónica, la fiebre amarilla, la fiebre hemorrágica viral y la fiebre del Nilo Occidental, así como cualquier otro que cumpla los criterios establecidos por el RSI, otros eventos biológicos, radiológicos o químicos que cumplan los criterios del RSI.
  • Plazos de entrega

Formalización de los documentos y Plazos de entrega

Los documentos deben presentarse en el consulado español en el país de origen del solicitante, sea personalmente o por un representante debidamente autorizado por escrito.

Se cuenta con un plazo de 1 SEMANA, desde que se entrega la documentación, para revisar los documentos aportados y presentarlos ante el organismo correspondiente.

Un un plazo máximo de 20 DÍAS para la resolución.

Una vez concedida la autorización, si el cliente está en otro país, tiene un plazo de 1 MES, para solicitar el visado ante el consulado español del país correspondiente. Una vez concedido el visado tiene que viajar a España para la solicitud del permiso de residencia con los documentos aprobados.

Una vez en España, se cuenta con 1 MES para la solicitud y toma de huella con el fin de solicitar el TIE (Tarjeta de Identidad del Extranjero). Esto se realiza en cualquier comisaría de policía.

Documentos Generales

1. Activos financieros, deberá acreditarhaber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida de la siguiente manera.

  • En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
  • En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional de Mercado de Valores, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.
  • En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión par aun periodo igual o superior a 5 años.
  • En el supuesto de inversión en fondos de inversión, o fondos de capital riesgo situados en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que el interesado ha efectuado una inversión, de al menos, un millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión.
  • En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

Dichos certificados deben estar fechados dentro de los siguientes plazos:

Para visados: Periodo NO superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.

Para autorizaciones de residencia: Periodo no superior a 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.

2. Adquisición de inmuebles, Se deberá acreditar la compra de la vivienda mediante certificación de dominio y cargas del registro de la Propiedad.

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles  de 500.000 euros libres de cargas o gravamen. Si existe parte excedente de este importe podrá estar sometido a carga o gravamen.

 La certificación deberá incorporar un de los siguientes documentos:

  • En visados: El código electrónico de verificación  para su consulta en línea, incluyendo por supuesto el importe de la adquisición.
  • En autorizaciones de residencia: Certificado de dominios y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y que debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Si no se ha formalizado la compra, Precontrato con garantía en su cumplimento por medio de arras y/u otro medio admitido en derecho, formalizado en escritura pública. Deberá presentar un Certificado de una entidad financiera establecida en España, donde conste la solvencia correspondiente del inversor.

3. Inversores,Pueden solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros No residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital en:

  • Activos financieros, por valor igual o superior a 2 Millones de euros  en títulos de deuda pública, 1 Millón de euros  en acciones o participaciones sociales, en fondos de inversión y en depósitos bancarios o entidades financieras españolas.
  • Adquisición de inmuebles
  • Proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general. Tiene que cumplir al menos uno de estos tres requisitos: Creación de un puesto de trabajo, Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya desarrollar la actividad o Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.