En la Comunidad de Madrid, gracias a la bonificación del 99% vigente desde 2007, un hijo o cónyuge que hereda un piso paga, en la práctica, una cantidad casi simbólica de impuesto de sucesiones: por ejemplo, unos 64 € por una herencia de 200.000 € (fuente: Guía Fiscal, 2026). El susto suele venir por desconocimiento, no por la factura real. Aquí te explicamos quién se beneficia de esa bonificación, cuánto se paga según cada caso y qué plazos tienes que respetar.
¿Quién se beneficia de la bonificación del 99% en Madrid?
La Comunidad de Madrid aplica desde 2007 una bonificación del 99% sobre la cuota del impuesto de sucesiones para los Grupos I y II de parentesco, que son los que heredan con más frecuencia una vivienda familiar:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: cónyuge, descendientes de 21 años o más (hijos, nietos) y ascendientes (padres, abuelos).
- Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos, por consanguinidad o afinidad. Desde el 1 de julio de 2025 tienen bonificación del 50%.
- Grupo IV: el resto de parientes y personas sin relación de parentesco. No tienen bonificación y tributan al tipo general.
Si heredas un piso de tus padres o de tu pareja, en la mayoría de los casos entras en el grupo mejor tratado fiscalmente de toda España.
Cuánto se paga en la práctica: ejemplos reales
La bonificación se aplica sobre la cuota ya calculada, no sobre el valor del inmueble, así que el resultado final depende de la base liquidable de cada herencia. Como referencia orientativa (Grupo II, un solo heredero):
- Herencia de 200.000 € ? aproximadamente 64 € de impuesto de sucesiones.
- Herencia de 400.000 € ? aproximadamente 300-400 €.
A esto se suma otra ventaja: si el piso heredado era la vivienda habitual del fallecido, se aplica una reducción del 95% sobre su valor hasta 122.606,47 €, siempre que el heredero mantenga la vivienda al menos 10 años. Estas cifras son orientativas y dependen de tu situación concreta (número de herederos, patrimonio preexistente, otras reducciones); conviene calcular tu caso con un simulador oficial o un asesor antes de dar por buena cualquier cifra.
Plazos para presentar el impuesto de sucesiones
El plazo para presentar la autoliquidación es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses, pero la solicitud debe presentarse antes de que pasen los primeros 5 meses del plazo inicial, y durante la prórroga se devengan intereses de demora.
No presentar el impuesto a tiempo genera recargos que crecen cuanto más tarde llegue la autoliquidación, además de intereses. Es uno de los motivos por los que muchas familias retrasan sin querer la venta de un piso heredado: sin liquidar el impuesto no se puede inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad, y sin esa inscripción no se puede vender.
Impuesto de sucesiones vs. plusvalía municipal: no es lo mismo
Es habitual confundir el impuesto de sucesiones con la plusvalía municipal, pero son dos tributos distintos y compatibles entre sí: el primero lo cobra la Comunidad de Madrid sobre el valor de lo heredado, y el segundo lo cobra el ayuntamiento sobre el incremento de valor del terreno desde la última transmisión. Si quieres entender cómo se calcula y quién paga la plusvalía al vender, lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre plusvalía municipal al vender un piso en Madrid.
Vender el piso heredado: qué tener en cuenta
Antes de poder vender un piso heredado hay que completar el proceso sucesorio: aceptar la herencia, liquidar el impuesto de sucesiones e inscribir el inmueble a nombre de los herederos. Si además hay varios herederos, conviene tener claro cómo repartir el proceso de venta sin que se convierta en un conflicto familiar; lo desarrollamos en nuestra guía para vender una casa heredada en 2026. En Mr. House llevamos más de 25 años acompañando a familias de Parla y Madrid en este proceso, con los honorarios siempre incluidos en el precio final, sin sorpresas a mitad de camino. Si quieres que revisemos tu caso concreto, puedes ver todo el servicio en venta de piso heredado o por divorcio en Madrid.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones en Madrid
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid por un piso?
Para hijos, cónyuges y padres (Grupos I y II), la bonificación del 99% reduce la cuota a una cantidad casi simbólica: por ejemplo, unos 64 € en una herencia de 200.000 €. Hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) tienen una bonificación del 50% desde julio de 2025. El resto de parientes tributa sin bonificación.
¿Qué plazo tengo para pagar el impuesto de sucesiones en Madrid?
Seis meses desde la fecha de fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros seis meses si se solicita antes de que pasen los primeros cinco meses. La prórroga conlleva intereses de demora.
¿Qué pasa si no presento el impuesto de sucesiones a tiempo?
Se generan recargos por presentación fuera de plazo, que aumentan cuanto más tiempo pase, además de intereses de demora. También se retrasa la inscripción del piso a tu nombre, lo que impide venderlo mientras tanto.
¿Tengo que pagar el impuesto de sucesiones antes de vender el piso heredado?
Sí. Hasta que no liquidas el impuesto y el inmueble queda inscrito a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad, no puedes formalizar la venta ante notario.



